23 Ago Terminación de la Unión de Hecho en Ecuador
Terminación de la Unión de Hecho en Ecuador
Causas, proceso, liquidación de bienes y efectos jurídicos · Marco legal: Art. 222 Código Civil · Actualizado 2025
⚡ Respuesta rápida
La unión de hecho en Ecuador puede terminar por 4 causas: muerte de uno de los convivientes, matrimonio entre ellos, acuerdo mutuo, o decisión unilateral de uno de los convivientes. En todos los casos, al terminar la unión debe liquidarse la sociedad de bienes, distribuyendo el patrimonio común en partes iguales. El trámite puede ser notarial (si hay acuerdo) o judicial (si hay conflicto).
📋 Índice de contenidos
1. Causas de terminación de la unión de hecho
El Art. 226 del Código Civil establece las causas por las que termina la unión de hecho en Ecuador. A diferencia del matrimonio, la unión de hecho puede disolverse de forma más ágil, especialmente cuando hay voluntad de ambas partes.
| Causa | Descripción | Proceso | Tiempo aprox. |
|---|---|---|---|
| Muerte de un conviviente | Opera de pleno derecho; el sobreviviente conserva sus derechos hereditarios | Sucesión / liquidación | Variable |
| Matrimonio entre convivientes | La unión de hecho termina y se convierte en matrimonio; la sociedad de bienes continúa | Registro Civil | 1 día |
| Acuerdo mutuo | Ambos convivientes deciden terminar la unión de común acuerdo | Notarial o judicial | 1 día – 1 semana |
| Decisión unilateral | Uno de los convivientes decide terminar la unión sin el consentimiento del otro | Judicial | 3 – 12 meses |
📌 A diferencia del divorcio: La terminación de la unión de hecho no requiere invocar causales específicas como el divorcio contencioso. Basta con la voluntad de las partes (acuerdo) o de una sola (unilateral). No hay que probar culpa ni causales como adulterio o maltrato para terminar la unión.
2. Terminación por acuerdo mutuo ante notario
Cuando ambos convivientes están de acuerdo en terminar la unión, la vía más rápida y económica es la notarial. La Ley Notarial y el Art. 18 numeral 22 permiten este trámite sin necesidad de acudir al juzgado.
| Paso | Descripción | Documentos necesarios |
|---|---|---|
| 1. Acuerdo previo | Convenir la liquidación de bienes, alimentos si hay hijos, y todos los efectos de la terminación | – |
| 2. Solicitud al notario | Presentar solicitud escrita con todos los datos de la unión y los acuerdos alcanzados | Cédulas de ambos, escritura de reconocimiento de la unión |
| 3. Inventario de bienes | Declarar los bienes comunes y la forma en que se distribuirán | Escrituras de inmuebles, matrículas de vehículos, estados de cuentas |
| 4. Escritura de terminación | El notario redacta y lee la escritura de terminación y liquidación | Todo lo anterior |
| 5. Firma de ambos | Ambos convivientes firman la escritura ante el notario | Presencia física de ambos |
| 6. Marginación e inscripción | El notario margina en la escritura original de la unión y se inscribe en el Registro Civil | Copia de la escritura de terminación |
⚠️ Condición para la vía notarial: Solo procede si hay acuerdo total sobre la liquidación de bienes y los alimentos de hijos menores. Si hay hijos menores de edad, el Juez de la Niñez debe aprobar los acuerdos sobre alimentos y custodia. Sin esa aprobación, el notario no puede completar el trámite.
3. Terminación judicial (unilateral o contenciosa)
Cuando no hay acuerdo o uno de los convivientes no coopera, la terminación debe tramitarse ante el Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. También cuando hay hijos menores y conflicto sobre su cuidado y alimentos.
| Etapa procesal | Descripción | Plazo aprox. |
|---|---|---|
| 1. Demanda | Presentar demanda de terminación de unión de hecho con liquidación de bienes solicitada | Día 1 |
| 2. Calificación y citación | El juez califica la demanda y cita al demandado | 10–15 días |
| 3. Contestación | El demandado puede contestar, allanarse o no comparecer | 30 días desde citación |
| 4. Audiencia única | Se intentan acuerdos y, si no los hay, se presentan pruebas sobre la liquidación | 1–3 meses |
| 5. Sentencia | El juez declara terminada la unión y ordena la liquidación de bienes | 1–3 meses |
| 6. Liquidación | Si no se acordó en audiencia, se abre cuaderno de liquidación separado | 3–6 meses adicionales |
| 7. Inscripción | La sentencia se inscribe en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad | 15–30 días |
4. Liquidación de la sociedad de bienes
La liquidación es el proceso por el cual se determina qué le corresponde a cada conviviente del patrimonio común. Se aplican las mismas reglas de la sociedad conyugal del matrimonio.
| Concepto | Regla aplicable |
|---|---|
| División del haber neto | 50% para cada conviviente sobre el activo menos el pasivo común |
| Bienes propios | Se devuelven íntegramente al conviviente propietario, sin división |
| Recompensas | Si uno usó bienes propios para pagar deudas comunes (o viceversa), se compensa al liquidar |
| Bienes a nombre de uno solo | Si se prueba que son comunes, el otro tiene derecho al 50% aunque no figure en el título |
| Adjudicación en especie | Pueden adjudicarse bienes específicos a cada uno; si hay desequilibrio, se paga compensación |
| Inmuebles | La adjudicación se inscribe en el Registro de la Propiedad con la escritura de liquidación |
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5. Alimentos y compensación económica
La terminación de la unión de hecho puede generar obligaciones alimentarias, tanto para los hijos menores como, en ciertos casos, para el conviviente más vulnerable económicamente.
| Tipo de alimentos | Quién los recibe | Fundamento legal | Duración |
|---|---|---|---|
| Pensión alimenticia para hijos | Hijos menores de 18 años (o hasta 21 si estudian) | CNA, LOPA; tabla MIES | Hasta la mayoría de edad o fin de estudios |
| Alimentos para conviviente | El conviviente que quedó sin ingresos por dedicarse al hogar o cuidado de hijos | Art. 222 C.C.; jurisprudencia | Temporal; hasta que se reinserte laboralmente |
| Compensación económica | El conviviente que contribuyó con trabajo doméstico no remunerado y quedó en desventaja | Principio de equidad; jurisprudencia | Pago único o en cuotas |
📌 Compensación por trabajo doméstico: Si uno de los convivientes dejó de trabajar para criar a los hijos o cuidar el hogar, tiene derecho a una compensación económica que reconozca ese aporte. Los tribunales ecuatorianos han reconocido este derecho aunque no siempre está positivizado expresamente en la ley.
6. Efectos sobre hijos e IESS
La terminación de la unión de hecho no extingue los derechos y obligaciones respecto de los hijos ni cancela automáticamente los derechos ya adquiridos ante el IESS.
| Efecto | Descripción |
|---|---|
| Patria potestad | Continúa ejerciéndose por ambos padres; la terminación de la unión no la afecta |
| Tenencia | Debe acordarse o resolverse judicialmente; por defecto, se determina según el interés superior del niño |
| Régimen de visitas | El padre no custodio mantiene derecho a visitas; debe establecerse formal o judicialmente |
| Pensión alimenticia | El obligado principal sigue pagando según la tabla MIES; si no hay acuerdo, se fija judicialmente |
| Cobertura IESS del conviviente | Se cancela al inscribir la terminación; el ex conviviente pierde la cobertura como dependiente |
| Pensión de viudedad ya adquirida | Si uno murió durante la unión, el sobreviviente conserva el derecho aunque luego inicie nueva relación |
🚨 Importante sobre el IESS: Al terminar la unión de hecho, el ex conviviente que estaba inscrito como dependiente pierde la cobertura de salud del IESS. Debe notificarse al IESS inmediatamente. Si hay hijos menores registrados como dependientes del afiliado, estos mantienen su cobertura independientemente de la terminación.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo terminar la unión de hecho aunque mi pareja no quiera?
Sí. La decisión unilateral de terminar la unión de hecho es un derecho. Debes presentar una demanda ante el Juez de Familia. No necesitas que tu pareja esté de acuerdo ni invocar ninguna causal específica. La unión termina por sentencia judicial aunque el otro conviviente se oponga. Sí tendrás que litigar sobre la liquidación de bienes si no hay acuerdo.
¿Qué pasa si simplemente me voy a vivir a otra parte sin hacer ningún trámite?
La unión de hecho no termina por el solo hecho de separarse físicamente. Si no se realiza el trámite de terminación, la sociedad de bienes continúa activa. Los bienes que cualquiera adquiera durante esa separación de hecho (pero sin terminación legal) pueden seguir siendo considerados bienes comunes. Además, el otro conviviente mantiene derechos hereditarios. Es imprescindible formalizar la terminación.
¿Cuánto cuesta terminar una unión de hecho ante notario?
El costo notarial varía según la notaría y la complejidad de los bienes a liquidar, pero generalmente oscila entre $150 y $400 por la escritura de terminación y liquidación. A esto se suman los aranceles del Registro Civil y del Registro de la Propiedad si hay inmuebles. Es el trámite más económico y rápido cuando hay acuerdo total.
¿Puedo iniciar una nueva unión de hecho o casarme tras terminar la primera?
Sí, pero debes esperar a que la terminación esté inscrita en el Registro Civil. Para el matrimonio, el Registro Civil te exigirá el documento que prueba la terminación de la unión previa. Para una nueva unión de hecho, técnicamente deberías tener resuelta la anterior para cumplir el requisito de monogamia del Art. 222 C.C.
Conclusión
La terminación de la unión de hecho en Ecuador es un proceso que requiere trámite formal para surtir efectos legales. La separación de hecho sin trámite legal deja a ambas partes expuestas a reclamaciones patrimoniales y hereditarias futuras. La vía notarial es la más rápida cuando hay acuerdo; la judicial, cuando hay conflicto. En ambos casos, la liquidación de la sociedad de bienes garantiza que cada conviviente reciba lo que le corresponde de forma equitativa y documentada.
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