Tabla de Pensiones de Alimentos Ecuador 2025: Montos Mínimos y Cómo Se Aplica

abogado derecho Ecuador confianzza

Tabla de Pensiones de Alimentos Ecuador 2025: Montos Mínimos y Cómo Se Aplica

Tabla de Pensiones de Alimentos Ecuador 2025: Montos Mínimos y Cómo Se Aplica

💰 Cuánto se paga según el ingreso y número de hijos | MIES | Código de la Niñez

⚡ Respuesta rápida

La Tabla de Pensiones Alimenticias del Ecuador establece montos mínimos según el ingreso mensual del alimentante y el número de hijos beneficiarios. Para un padre con el Salario Básico Unificado ($450) y 1 hijo, la pensión mínima es de aproximadamente $116/mes. La tabla la publica el MIES y el juez no puede fijar una pensión menor al mínimo establecido, pero sí puede fijar una mayor si los ingresos y las necesidades lo justifican.

¿Qué es la Tabla de Pensiones Alimenticias?

La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas es un instrumento técnico-jurídico aprobado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) en cumplimiento del mandato del Código de la Niñez y Adolescencia. Establece los montos mínimos que un alimentante debe pagar, en función de:

(1) Sus ingresos mensuales (incluyendo sueldo, comisiones, bonificaciones, ingresos de actividad económica independiente y cualquier otro ingreso regular); y (2) el número de hijos beneficiarios de la pensión.

👨‍⚖️ Carácter de mínimo irrenunciable: La tabla establece pisos mínimos que el juez no puede ignorar ni reducir, independientemente de los acuerdos entre las partes. Si los padres acuerdan una pensión menor al mínimo tabular, ese acuerdo es nulo en la parte que lo reduce. La madre no puede renunciar al derecho de alimentos de sus hijos.

Tabla de Pensiones Alimenticias 2025

A continuación se presenta la tabla de pensiones mínimas vigente. Los valores están expresados en dólares americanos (USD) por mes:

Rango de ingresos del alimentante (USD/mes)1 hijo2 hijos3 hijos4 hijos o más
Hasta $450 (hasta 1 SBU)$116$148$168$183
$451 – $900 (1 a 2 SBU)$171$218$246$268
$901 – $1.350 (2 a 3 SBU)$248$316$357$389
$1.351 – $1.800 (3 a 4 SBU)$292$372$420$457
$1.801 – $3.600 (4 a 8 SBU)$360$459$518$564
$3.601 – $7.200 (8 a 16 SBU)$521$665$751$818
Más de $7.200 (más de 16 SBU)El juez fija libremente según necesidades y posibilidades

⚠️ Importante: Los valores de la tabla se actualizan periódicamente. Los montos aquí presentados son referenciales basados en la última tabla publicada. Siempre verifique los valores vigentes con su abogado o en el sitio web del MIES (www.inclusion.gob.ec) antes de iniciar cualquier proceso.

Cómo calcular la pensión de su caso

Para calcular la pensión aplicable a su caso, siga estos pasos:

1. Determine los ingresos totales del alimentante: Sume todos sus ingresos mensuales regulares (sueldo básico + comisiones + bonificaciones + décimos prorrateados + ingresos de negocios propios + arriendos + cualquier otro ingreso regular).

2. Identifique el rango de ingresos: Ubique ese total en la tabla para identificar el rango que le corresponde.

3. Cuente los hijos beneficiarios: Solo cuentan los hijos que tienen derecho a alimentos del mismo alimentante. Si tiene 2 hijos de la misma madre y 1 de otra, en el proceso de la primera madre se cuentan 2 hijos; en el de la segunda, 1 hijo.

4. Lea el monto mínimo: El cruce entre el rango de ingresos y el número de hijos le da la pensión mínima mensual que debe pagar.

5. Considere gastos extraordinarios: Si el hijo tiene gastos médicos, educativos o de otro tipo que superan lo cubierto por la pensión mínima, el juez puede aumentar la pensión para cubrir esos gastos. Preséntelos documentados.

¿Qué se considera «ingreso» del alimentante?

La ley ecuatoriana tiene una definición amplia de «ingresos» del alimentante para evitar que oculte su capacidad económica real. Se consideran ingresos:

Fuente de ingreso¿Se incluye?
Sueldo o salario mensual✅ Sí
Horas extras y comisiones✅ Sí
Décimos y utilidades (prorrateados)✅ Sí
Ingresos de negocio propio (utilidad)✅ Sí
Arriendos recibidos✅ Sí
Dividendos e inversiones✅ Sí
Pensión de jubilación✅ Sí
Bonificaciones voluntarias del empleador✅ Sí
Herencias recibidas⚠️ Solo las rentas generadas
Préstamos bancarios❌ No (son deudas, no ingresos)

¿Puede el juez fijar una pensión mayor a la tabla?

Absolutamente sí. La tabla establece mínimos, no máximos. El juez puede —y debe— fijar una pensión mayor cuando:

Los ingresos del alimentante son significativamente superiores al mínimo del rango; las necesidades demostradas del hijo superan lo cubierto por la pensión mínima (colegios privados, tratamientos médicos, actividades extracurriculares costosas); o existe una diferencia de nivel socioeconómico notable entre el estilo de vida previo del hijo y lo que la pensión mínima cubriría.

Presunción de ingresos mínimos

Si el alimentante no puede o no quiere demostrar sus ingresos, el juez aplica la presunción legal de ingresos mínimos: se presume que percibe al menos el Salario Básico Unificado ($450 en 2025). Sobre esa base se calcula la pensión mínima.

Si el demandante puede demostrar que el alimentante tiene ingresos reales superiores al SBU (a través de informes del IESS, SRI, estados de cuenta bancarios, declaraciones del propio demandado), el juez aplicará el rango correcto.

Actualización de la tabla: ¿qué pasa con mi pensión?

Cuando el MIES actualiza la tabla de pensiones, las pensiones ya fijadas en sentencia no se actualizan automáticamente. Para beneficiarse de la nueva tabla, el titular del derecho (o su representante) debe presentar una demanda de aumento de pensión ante el mismo juzgado, invocando la tabla actualizada como fundamento del aumento.

¿La pensión que paga no cubre las necesidades reales de su hijo?

En Confianzza le ayudamos a calcular la pensión justa, demandar el monto correcto y conseguir el aumento cuando las circunstancias han cambiado.

Preguntas frecuentes sobre la tabla de pensiones

¿La tabla aplica también para abuelos que pagan alimentos?

Sí. La tabla aplica para todos los alimentantes obligados, incluyendo abuelos que deban pagar subsidiariamente. La base de cálculo son los ingresos del abuelo, no los del padre que está ausente o incumple.

¿Puedo acordar una pensión menor al mínimo de la tabla con el padre de mi hijo?

No. El mínimo tabular es irrenunciable para los menores de edad. Cualquier acuerdo entre los padres que fije una pensión inferior al mínimo es nulo en esa parte. El juez, al homologar el acuerdo, debe verificar que no esté por debajo del mínimo y, si lo está, rechazarlo o corregirlo.

¿El alimentante que tiene varios hijos de diferentes madres paga la misma tabla para cada uno?

No exactamente. Para cada proceso se considera el número total de hijos del alimentante (de todas sus uniones). Si tiene 3 hijos en total pero solo uno demanda, el juez aplica la columna de «3 hijos» para calcular la cuota de ese hijo. Así, la carga total se distribuye equitativamente entre todos los hijos.

¿La pensión de la tabla incluye gastos de salud y educación?

La pensión mínima de la tabla cubre los gastos ordinarios de subsistencia. Los gastos extraordinarios de salud (operaciones, tratamientos especiales) y educación (matrícula universitaria, útiles costosos) pueden demandarse adicionalmente como gastos extraordinarios, que el juez fija aparte de la pensión mensual.

Conozca exactamente cuánto le corresponde

Confianzza — Especialistas en pensión de alimentos en Ecuador. Calculamos la pensión correcta para su caso y la defendemos en juicio.

No Comments

Post A Comment