Sistema Financiero en Ecuador: Constitución 2008 Arts. 308-312 | Confianzza

Sistema Financiero en Ecuador: Constitución 2008 Arts. 308-312 | Confianzza

El Sistema Financiero en la Constitución de 2008

Los artículos 308 al 312 de la Constitución de 2008 establecen un marco de regulación estricta del sistema financiero orientado a proteger los depósitos ciudadanos y a usar el crédito como herramienta del desarrollo productivo. Este marco responde directamente a la crisis bancaria de 1999 en que más del 70% del sistema bancario quebró. La Constitución declara las actividades financieras como servicios de orden público.

Regulación y Protecciones del Sistema Financiero

  • Art. 308: Declara las actividades financieras como servicio de orden público; prohíbe la usura y los servicios no solicitados.
  • Art. 309: Divide el sistema en cuatro subsectores: público, privado, popular y solidario, y seguros.
  • Art. 310: El sector financiero público debe orientar el crédito hacia micro, pequeños y medianos productores.
  • Art. 312: Prohíbe que los bancos participen en empresas no financieras ni que sus directivos integren órganos del Estado.
  • COSEDE: El seguro de depósitos cubre hasta 32.000 USD por depositante ante quiebra de una entidad financiera.
  • SEPS: Supervisa las cooperativas de ahorro y crédito, que manejan activos superiores a 20.000 millones de dólares.

Problemas con su Entidad Financiera

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