Revocatoria del Mandato en Ecuador: Guía Legal 2024 | Confianzza

Revocatoria del Mandato en Ecuador: Guía Legal 2024 | Confianzza

Revocatoria del Mandato en Ecuador

La revocatoria del mandato (Art. 105 de la Constitución) es el derecho ciudadano de solicitar la terminación anticipada del cargo de cualquier autoridad de elección popular. Puede iniciarse después de la primera mitad del período y antes del último año. El resultado es vinculante si los votos revocatorios superan los votos con que fue elegida la autoridad.

Requisitos y Procedimiento

  • Quién puede ser revocado: Presidente, Vicepresidente, Asambleístas, Prefectos, Alcaldes, Concejales, Vocales de Juntas Parroquiales y Consejeros del CPCCS.
  • Porcentajes requeridos: 25% del padrón electoral para revocar al Presidente (más de 3,25 millones de firmas). 10% del padrón correspondiente para otras autoridades.
  • Ventana temporal: Solo puede iniciarse después de la primera mitad del período (tercer año para el Presidente) y no en el último año. Solo una vez por período.
  • Procedimiento: Solicitud al CNE, habilitación para recolección, 180 días para reunir firmas, verificación por el CNE, convocatoria al proceso, votación.
  • Efecto: La autoridad cesa inmediatamente. El Vicepresidente asume para completar el período presidencial; otras autoridades son sustituidas por el segundo candidato más votado.
  • No requiere imputar falta: A diferencia del juicio político, basta la pérdida de confianza ciudadana.

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