Procedimiento Ejecutivo en Ecuador: Títulos, Proceso y Cobro [2025]

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Procedimiento Ejecutivo en Ecuador: Títulos, Proceso y Cobro [2025]

Procedimiento Ejecutivo en Ecuador: Títulos, Proceso y Cobro [2025]

📋 Punto clave (Harvard Legal Summary): El procedimiento ejecutivo en Ecuador (Arts. 347-374 COGEP) permite cobrar judicialmente obligaciones respaldadas en un título ejecutivo válido —pagaré, letra de cambio, escritura pública, sentencia— de forma más rápida que el ordinario: una sola audiencia, contestación en 15 días y embargo preventivo desde el inicio. Si tiene un título ejecutivo y la deuda es exigible, este es su camino.

Cuando un deudor se niega a pagar y usted posee un documento que acredita la obligación de forma fehaciente, el procedimiento ejecutivo es el mecanismo más eficiente del sistema judicial ecuatoriano para recuperar su dinero. A diferencia del ordinario, no necesita probar el origen de la deuda: el título hace las veces de prueba.

En esta guía —elaborada conforme al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) vigente y la jurisprudencia actualizada— encontrará todo lo necesario para entender, iniciar y ganar un juicio ejecutivo en Ecuador.

1. ¿Qué es el Procedimiento Ejecutivo?

El procedimiento ejecutivo es una vía procesal especial que permite al acreedor demandar el cumplimiento de una obligación cierta, exigible y líquida cuando dispone de un título que la documenta. La característica distintiva es que el juez puede ordenar el embargo de bienes desde el auto de calificación de la demanda, antes incluso de que el deudor sea citado.

Está regulado en los Arts. 347-374 del COGEP y complementado por las normas del Código Civil sobre obligaciones (Arts. 1486-1715 CC) y las disposiciones sobre embargo y remate (Arts. 439-468 COGEP).

Características Fundamentales

  • Presunción de veracidad: el título ejecutivo se presume válido; es el deudor quien debe probar que no debe.
  • Embargo inmediato: puede solicitarse en la demanda y el juez lo ordena en el mismo auto inicial.
  • Proceso concentrado: una sola audiencia (a diferencia de las dos del ordinario).
  • Plazos reducidos: el demandado tiene solo 15 días para contestar y oponer excepciones.

2. Títulos Ejecutivos en Ecuador (Art. 347 COGEP)

El Art. 347 COGEP lista taxativamente los documentos que tienen mérito ejecutivo. Solo los que aparecen en esa lista —o en leyes especiales— permiten iniciar este procedimiento.

Título EjecutivoRequisitos ClaveBase Legal
Sentencia de condena ejecutoriadaFirme, no apelada o apelación rechazadaArt. 347 N.° 1 COGEP
Laudo arbitralEjecutoriado, sin acción de nulidad pendienteArt. 347 N.° 2 COGEP
Acta de mediaciónSuscrita ante mediador acreditadoArt. 347 N.° 3 COGEP
Escritura públicaObligación de dar suma de dinero o cosa fungibleArt. 347 N.° 4 COGEP
Letra de cambioProtestada si lo requiere su textoArt. 347 N.° 5 COGEP
Pagaré a la ordenVencido, no prescrito (3 años Art. 486 Cód. Comercio)Art. 347 N.° 5 COGEP
ChequeProtestado dentro de 20 días del giroArt. 347 N.° 5 COGEP
Crédito de entidad financieraConforme regulación de la SEPS/SBSArt. 347 N.° 6 COGEP
Contrato prendario registradoInscrito en Registro MercantilArt. 347 N.° 7 COGEP
Título de crédito tributarioEmitido por el SRI o GADArt. 347 N.° 8 COGEP
⚠️ Importante — Prescripción de títulos: Un pagaré prescribe a los 3 años desde su vencimiento (Art. 486 Cód. Comercio). Una letra de cambio a los 3 años desde el vencimiento para la acción contra el aceptante. Un cheque debe protestarse dentro de los 20 días del giro. Títulos prescritos no tienen mérito ejecutivo.

3. Proceso Ejecutivo Paso a Paso

EtapaPlazoActorBase Legal
Presentación de la demandaAcreedorArt. 142 + 348 COGEP
Calificación y auto inicial (embargo)3 díasJuezArt. 349 COGEP
Citación al demandadoDías siguientesAlguacilArt. 53 COGEP
Contestación y excepciones15 díasDemandadoArt. 353 COGEP
Convocatoria a audiencia única10 días tras contestaciónJuezArt. 354 COGEP
Audiencia única (dos fases)1 día (prorrogable 30 días)Partes + JuezArt. 355-359 COGEP
Sentencia10 días tras audienciaJuezArt. 360 COGEP
Ejecución / RemateDías siguientesJuez + MartilladorArts. 362-374 COGEP

3.1 La Demanda Ejecutiva

Además de los requisitos generales del Art. 142 COGEP (datos del demandante/demandado, hechos, fundamentos de derecho, pretensión y firma del abogado), la demanda ejecutiva debe:

  • Acompañar el título ejecutivo original (no copia).
  • Incluir la liquidación detallada: capital, intereses legales o pactados, y cualquier otro concepto.
  • Solicitar expresamente el embargo preventivo con descripción de los bienes a embargar (si se conocen).
  • Señalar casilla judicial o correo electrónico para notificaciones.

3.2 Auto de Calificación y Embargo Preventivo

Si la demanda cumple los requisitos y el título tiene mérito ejecutivo, el juez dicta el auto de calificación dentro de 3 días, en el que:

  • Acepta a trámite la demanda.
  • Ordena citar al demandado.
  • Ordena el embargo de bienes suficientes para cubrir capital, intereses y costas (Art. 349 COGEP).
  • Dispone la inscripción del embargo en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad, ANT, etc.).
✅ Consejo práctico: Investigue los bienes del deudor antes de presentar la demanda: consulte en el Registro de la Propiedad, en la ANT y en el Registro Mercantil. Identifique cuentas bancarias o vehículos registrados. Eso le permite solicitar embargos específicos desde el inicio, evitando que el deudor mueva sus activos.

3.3 La Audiencia Única

La audiencia única en el juicio ejecutivo tiene dos fases dentro de la misma diligencia (Art. 355-359 COGEP):

Fase 1 – Saneamiento y Conciliación: el juez resuelve excepciones previas, intenta la conciliación y fija los puntos en debate. Si el demandado pagó o llegaron a un acuerdo, termina aquí.

Fase 2 – Juicio: si no hay acuerdo, las partes presentan pruebas, formulan alegatos finales y el juez puede dictar sentencia en la misma audiencia o diferirla hasta 10 días.

4. Excepciones del Demandado

El demandado dispone de 15 días desde la citación para contestar la demanda y oponer excepciones. Pasado ese plazo, el juez convoca directamente a la audiencia única y el deudor pierde la oportunidad de excepcionar.

Tipo de ExcepciónEjemplosEfecto
Excepciones previasIncompetencia del juez, falta de personería, defecto en citaciónSe resuelven en Fase 1 de audiencia
Inexistencia de obligaciónEl título es falso o no reconocidoRequiere prueba pericial grafológica
Nulidad del títuloSin firma, sin fecha, sin valor, incompletoExamina el documento mismo
PrescripciónPagaré con más de 3 años de vencidoExtingue la acción ejecutiva
Pago total o parcialSe acredita con recibos o transferenciasExtingue total o reduce la deuda
CompensaciónEl acreedor también le debe al deudorSe limita al monto de la deuda menor
NovaciónSe sustituyó la obligación original por otraExtingue el título ejecutivo
Remisión / CondonaciónEl acreedor perdonó la deuda por escritoExtingue la obligación

5. Embargo y Remate de Bienes

5.1 Bienes Embargables

El embargo puede recaer sobre cualquier bien del deudor, con las excepciones legales. Los más comunes:

  • Inmuebles: el embargo se inscribe en el Registro de la Propiedad; impide venderlos libremente.
  • Vehículos: se inscribe en la ANT; impide la transferencia de dominio.
  • Cuentas bancarias: el juez oficia al banco; los fondos quedan retenidos hasta el monto de la deuda.
  • Maquinaria y equipos: se inventarían y pueden dejarse en custodia del propio deudor.
  • Créditos a favor del deudor: el juez puede embargar lo que terceros le deben al deudor (embargo de créditos).

5.2 Bienes Inembargables (Art. 1661 CC y Art. 445 COGEP)

  • Lecho del deudor y de su familia.
  • Ropa necesaria para el uso del deudor y su familia.
  • Libros, útiles e instrumentos de la profesión del deudor hasta 75% del SBU.
  • Remuneraciones hasta el salario básico unificado (SBU); el excedente sí es embargable.
  • Pensiones alimenticias y bienes afectos a uso público.
  • Bienes del Estado y sus instituciones.

5.3 El Remate Judicial

Si el deudor no paga voluntariamente tras la sentencia, el acreedor solicita el remate de los bienes embargados (Arts. 439-468 COGEP):

  • El perito designado por el juez fija el avalúo del bien.
  • Se publican avisos de remate en un periódico de amplia circulación.
  • El precio base es el 50% del avalúo en el primer señalamiento; si no hay postores, se reduce al 40% en el segundo.
  • El martillador público dirige la subasta.
  • El postor ganador deposita el 10% al momento y el saldo dentro de 3 días.
  • El juez dicta auto de adjudicación e inscribe la transferencia.

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6. Costos y Honorarios en el Juicio Ejecutivo

ConceptoMonto ReferencialObservación
Honorarios del abogado$500 – $5.000Según cuantía y complejidad; recuperables si gana
Tasas judicialesVariablesSegún cuantía del juicio
Gastos de citación$50 – $200Alguacil o publicación en prensa
Perito avalúo$150 – $500Solo si hay remate
Publicación avisos de remate$200 – $500Diario de circulación nacional
Martillador público1-2% del precio de remateRegulado por tarifas oficiales

Si el demandante gana, el juez puede condenar al demandado al pago de las costas procesales (Art. 284 COGEP), que incluyen honorarios razonables del abogado. Esto convierte el proceso en económicamente viable incluso para deudas medianas.

7. Juicio Ejecutivo vs. Otros Procedimientos

CriterioEjecutivoOrdinarioSumario
Requiere título ejecutivo✓ Sí✗ No✗ No (excepciones)
Contestación15 días30 días15 días
Audiencias1 (dos fases)2 (preliminar + juicio)1 (dos fases)
Embargo preventivo desde inicio✓ SíSolo cautelar especialSolo cautelar especial
Duración estimada6-18 meses12-36 meses6-18 meses
CasaciónNoSolo excepciones

8. Aspectos Prácticos para el Acreedor

8.1 Antes de Demandar

  • Verifique la prescripción: calcule si su título sigue siendo válido.
  • Investigue bienes: un juicio sin bienes embargables puede ser una victoria pírrica.
  • Considere la mediación: a veces un acta de mediación (que también es título ejecutivo) es más rápida y barata.
  • Liquide correctamente: capital, intereses legales (tasa BCE) o pactados, y calcule hasta la fecha de presentación.

8.2 Errores Comunes que Deben Evitarse

  • Presentar copia en lugar del original del título ejecutivo.
  • No solicitar el embargo en la demanda inicial.
  • No individualizar los bienes a embargar cuando se conocen.
  • Omitir la liquidación detallada de la deuda.
  • No verificar si el título fue protestado (cheques y letras de cambio).
✅ Estrategia de cobro eficiente: Si el deudor tiene bienes conocidos, inicie con el embargo de cuentas bancarias: es el más efectivo porque el banco retiene el dinero de forma inmediata y no requiere remate. Identifique el banco antes de demandar consultando con el deudor o por investigación previa.

9. Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Qué es un título ejecutivo en Ecuador?

Un título ejecutivo es un documento que acredita una obligación cierta, exigible y líquida, que da derecho a iniciar el procedimiento ejecutivo directamente sin probar la deuda. El Art. 347 COGEP lista los títulos ejecutivos válidos en Ecuador, incluyendo sentencias, escrituras públicas, pagarés, letras de cambio y laudos arbitrales.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento ejecutivo en Ecuador?

El procedimiento ejecutivo dura generalmente entre 6 y 18 meses en primera instancia. Si el deudor no opone excepciones, puede resolverse en 3-6 meses. Los recursos de apelación pueden añadir 6-12 meses adicionales. La ejecución del embargo y remate toma 2-4 meses adicionales.

¿Qué bienes se pueden embargar en Ecuador?

Se pueden embargar bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, maquinaria y derechos. Son inembargables: el lecho del deudor y su familia, ropa, menajes de hogar básicos, herramientas de trabajo hasta 75% del SBU, sueldo hasta el mínimo vital, pensiones alimenticias y bienes del Estado.

¿Cuáles son las excepciones en el procedimiento ejecutivo?

El deudor puede oponer excepciones previas (incompetencia, falta de legitimación, defecto de forma) y de fondo (inexistencia de la obligación, nulidad del título, prescripción, pago, compensación, confusión, novación, remisión). Las excepciones deben plantearse dentro de los 15 días siguientes a la citación.

¿Qué documentos necesito para iniciar un juicio ejecutivo?

Necesita: el título ejecutivo original (pagaré, letra de cambio, escritura pública, etc.), cédula o RUC del demandante, datos del demandado para citación, poder notarial si actúa a través de abogado, y liquidación detallada de la deuda (capital + intereses + honorarios profesionales estimados).

¿Cuánto cuesta iniciar un juicio ejecutivo en Ecuador?

Los costos incluyen: honorarios del abogado ($500-$3.000 según cuantía), tasas judiciales variables, gastos de citación ($50-$150), y costos del remate si hay bienes embargados. Si gana el juicio, el juez puede condenar al demandado al pago de costas procesales.

¿Cuál es la diferencia entre juicio ejecutivo y juicio ordinario?

El juicio ejecutivo parte de un título que ya prueba la deuda, tiene plazos más cortos (contestación 15 días), una sola audiencia, y la medida cautelar (embargo) puede dictarse desde el inicio. El juicio ordinario requiere probar toda la obligación, tiene plazos más largos y dos audiencias.

¿Puede el deudor apelar en un juicio ejecutivo?

Sí. La sentencia del juicio ejecutivo es apelable ante la Corte Provincial de Justicia dentro de los 3 días siguientes a la notificación. La apelación no suspende la ejecución salvo que el deudor rinda caución suficiente a criterio del juez.

¿Necesita cobrar una deuda con título ejecutivo?

Evaluamos su caso sin costo. Si el título es válido, iniciamos el juicio ejecutivo y solicitamos el embargo desde el primer día.

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Artículo elaborado por el equipo legal de Confianzza conforme al COGEP vigente y la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia. No constituye asesoramiento legal individual. Para su caso específico, consulte con un abogado.

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