Derechos Patrimoniales en la Unión de Hecho en Ecuador

abogado derecho Ecuador confianzza

Derechos Patrimoniales en la Unión de Hecho en Ecuador

Derechos Patrimoniales en la Unión de Hecho en Ecuador

Sociedad de bienes, herencia, deudas y liquidación · Marco legal: Art. 222 Código Civil · Actualizado 2025

⚡ Respuesta rápida

En Ecuador, la unión de hecho genera automáticamente una sociedad de bienes desde que se cumple el plazo de 2 años (Art. 222 Código Civil). Esto significa que todos los bienes adquiridos durante la convivencia pertenecen a ambos convivientes en partes iguales. Al terminar la unión, cada uno tiene derecho al 50% del patrimonio común, más los bienes propios que aportó. También existe derecho a herencia, alimentos y beneficios del IESS.

1. Sociedad de bienes: qué es y cómo funciona

El Art. 222 del Código Civil establece que la unión de hecho que dure más de dos años y cumpla los requisitos legales genera una sociedad de bienes equivalente a la sociedad conyugal del matrimonio. Esta sociedad opera de pleno derecho: no requiere declaración ni trámite previo para existir.

📌 Principio fundamental: Todo bien adquirido con dinero común durante la unión es de ambos, independientemente de a nombre de quién esté registrado. Si solo uno de los convivientes figura en la escritura, el otro igualmente tiene derecho al 50%.

La sociedad de bienes inicia cuando se consolida el plazo de 2 años de convivencia efectiva, no desde el reconocimiento notarial o judicial. Esto tiene un efecto retroactivo: si alguien obtuvo el reconocimiento después de 5 años de unión, la sociedad existe desde que cumplió los 2 años.

2. Bienes comunes vs bienes propios

La distinción entre bienes comunes y bienes propios es fundamental al momento de la liquidación. Las mismas reglas que aplican en el régimen de sociedad conyugal del matrimonio se aplican a la unión de hecho.

Tipo de bienDescripciónEjemplos
Bienes comunes (haber social)Pertenecen a los dos convivientes en partes igualesCasa comprada durante la unión, ahorros de sueldos, vehículos, negocios creados juntos
Bienes propios de cada unoPertenecen exclusivamente a quien los tenía o los recibióBienes anteriores a la unión, herencias, donaciones personales, bienes de uso personal
Frutos de bienes propiosLos ingresos generados por bienes propios son comunesArriendo de un inmueble propio, dividendos de acciones previas
Mejoras a bienes propiosPueden dar derecho a recompensa pero no cambian la propiedadConstruir una segunda planta sobre terreno propio de uno
Bienes adquiridos con dinero propioSon propios si se puede probar el origen del dineroCasa comprada con herencia personal, inversión con ahorros previos

⚠️ Punto crítico: Si no se puede probar que un bien fue adquirido con dinero propio, se presume que es un bien común. La carga de la prueba recae sobre quien alega que el bien es propio.

3. Derecho a la herencia del conviviente

El conviviente en unión de hecho legalmente reconocida tiene derechos hereditarios equivalentes al cónyuge sobreviviente según el Art. 222 del Código Civil. Sin embargo, la herencia solo opera si la unión está reconocida en vida o si los herederos aceptan su existencia.

Escenario hereditarioDerecho del convivienteRequisito
Con hijos del causanteConcurre con los hijos como heredero; cuota igual a la de cada hijo (Art. 1024 C.C.)Unión reconocida
Sin descendientes, con ascendientesHereda la mitad del patrimonio; la otra mitad va a los padres del causanteUnión reconocida
Sin descendientes ni ascendientesHereda la totalidad como único heredero legalUnión reconocida
Con testamento que lo excluyeTiene derecho a la legítima (porción no disponible por ley)Unión reconocida
Sin reconocimiento de la uniónNo hereda; debe iniciar juicio de reconocimiento post mortemProbar la unión ante el juez

✅ Recomendación clave: Para proteger tus derechos hereditarios, reconoce la unión de hecho en vida ante notario. Es un trámite de pocas horas y evita costosos juicios posteriores. Si tu conviviente muere sin reconocimiento, los herederos legítimos podrían impugnar tu derecho.

4. Responsabilidad por deudas

La sociedad de bienes de la unión de hecho implica responsabilidad compartida por ciertas deudas, pero no por todas. Es fundamental distinguir las deudas de la sociedad de las deudas personales de cada conviviente.

Tipo de deuda¿Quién responde?Sobre qué bienes
Deudas para el hogar (alimentación, salud, educación de hijos)Los dos convivientesBienes comunes y luego propios
Crédito hipotecario para vivienda comúnLos dos convivientesBienes comunes
Deuda personal (tarjeta de crédito propia)Solo el deudorPrimero bienes propios, luego su cuota en bienes comunes
Deuda de negocio propioSolo el conviviente que lo manejaBienes propios y su parte en comunes
Deuda anterior a la uniónSolo el conviviente que la contrajoBienes propios de ese conviviente
Deuda por hecho ilícito (multa, daños)Solo el responsableBienes propios del responsable

🚨 Advertencia: Si tu conviviente contrae deudas fraudulentas o por actividades ilícitas, los acreedores pueden perseguir los bienes comunes. Para protegerte, puedes disolver la sociedad de bienes voluntariamente mediante escritura pública sin disolver la unión, y optar por un régimen de separación de bienes.

5. Beneficios del IESS y seguridad social

El conviviente en unión de hecho tiene derecho a ser beneficiario del IESS del otro, accediendo a los mismos beneficios que el cónyuge legal. Esto incluye pensión por viudedad, montepío, seguro de enfermedad y maternidad.

Beneficio IESSDescripciónRequisito
Pensión de viudedad (montepío)Pensión mensual vitalicia si muere el afiliado con derecho a jubilaciónUnión reconocida; inscripción en IESS
Auxilio de funeralesPago único para gastos de sepelioUnión reconocida e inscripción
Seguro de saludCobertura médica en hospitales del IESSAfiliación como dependiente
Fondo mortuorioSuma adicional de liquidación del fondo de reservaUnión reconocida
Jubilación por invalidezSi el afiliado queda incapacitado, el conviviente figura como beneficiarioInscripción previa en el IESS

Para inscribir al conviviente como beneficiario del IESS se requiere: escritura pública de reconocimiento de la unión de hecho (o sentencia judicial), cédula de identidad de ambos, y llenar el formulario de actualización de beneficiarios en las oficinas del IESS o a través del portal web.

¿Necesitas proteger tu patrimonio en la unión de hecho?

Un abogado especializado en derecho de familia puede ayudarte a asegurar tus derechos patrimoniales

6. Liquidación de la sociedad de bienes

Cuando la unión de hecho termina (por muerte, acuerdo mutuo o sentencia judicial), se debe proceder a la liquidación de la sociedad de bienes. Este proceso determina qué le corresponde a cada conviviente.

PasoDescripciónVía
1. Inventario de bienesListar todos los bienes comunes y propios con sus valoresNotarial o judicial
2. AvalúoValorar cada bien (inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, negocios)Perito o acuerdo
3. Deducción de deudasRestar las deudas de la sociedad del activo totalNotarial o judicial
4. División del haberEl saldo neto se divide en partes iguales (50% – 50%)Notarial o judicial
5. AdjudicaciónAsignar bienes específicos a cada conviviente (compensando diferencias)Escritura o sentencia
6. RegistroInscribir en el Registro de la Propiedad los bienes adjudicadosObligatorio para inmuebles

✅ Vía notarial (más rápida): Si ambas partes están de acuerdo, la liquidación se realiza ante notario en un solo día. Requiere que no haya bienes en disputa y que ambos firmen voluntariamente. Es la opción más económica y ágil.

Si hay conflicto sobre el valor o la distribución de bienes, debe iniciarse un juicio de liquidación ante el Juez de Familia. El juez puede designar peritos para el avalúo y dicta sentencia dividiendo el patrimonio. Este proceso puede durar entre 6 meses y 2 años.

7. Cómo proteger tu patrimonio en la unión de hecho

Existen varias herramientas legales para proteger el patrimonio en el contexto de la unión de hecho, tanto para asegurar tus derechos como para limitar posibles riesgos.

HerramientaPara qué sirveCuándo usarla
Reconocimiento notarial de la uniónPrueba la unión y activa todos los derechos patrimoniales y hereditariosDesde que se cumplan los 2 años
Capitulaciones (separación de bienes)Permite manejar patrimonios separados sin disolver la uniónSi uno tiene deudas o negocios riesgosos
TestamentoGarantiza la cuota disponible al conviviente; complementa la cuota legalSiempre recomendable
Inscripción en el IESS como beneficiarioActiva pensión de viudedad y cobertura médicaInmediatamente tras el reconocimiento
Registro de bienes a nombre de ambosEvita disputas; hace visible la copropiedad en documentos oficialesAl adquirir inmuebles o vehículos
Inventario notarial de bienes propiosDocumenta qué bienes son propios de cada uno antes/al iniciar la uniónAl inicio de la convivencia o del reconocimiento

¿Tienes dudas sobre tus derechos en la unión de hecho?

Nuestros abogados especializados en derecho de familia te asesoran en Quito, Guayaquil y Cuenca

Preguntas frecuentes

¿Si la casa está solo a nombre de mi conviviente, tengo derecho a la mitad?

Sí, siempre que la casa haya sido adquirida durante la unión de hecho con dinero común. El hecho de que figure solo en el nombre de uno no cambia la propiedad real. Deberás demostrar que fue comprada con fondos de la sociedad de bienes. Para evitar conflictos, lo ideal es que las escrituras figuren a nombre de ambos.

¿Puedo reclamar herencia si mi conviviente muere sin testamento?

Sí, si la unión de hecho está reconocida legalmente. Sin reconocimiento, deberás iniciar un juicio de reconocimiento post mortem, probando la convivencia ante el juez. Esto puede ser complicado si los herederos legítimos (hijos, padres) se oponen. Por eso es crítico reconocer la unión en vida ante notario.

¿La unión de hecho me protege si mi pareja tiene deudas?

Parcialmente. Las deudas personales de tu conviviente no te comprometen directamente, pero los acreedores pueden perseguir la cuota de tu conviviente en los bienes comunes. Si hay riesgo real, puedes acordar mediante escritura pública una separación de bienes para que cada uno maneje su patrimonio de forma independiente, sin disolver la unión.

¿Los bienes que traje antes de la unión son míos exclusivamente?

Sí, los bienes que cada conviviente tenía antes de cumplirse los 2 años de convivencia son bienes propios y no entran en la sociedad. Sin embargo, los frutos o rendimientos de esos bienes generados durante la unión sí son comunes. Por ejemplo, si tienes un departamento propio y lo arriendas durante la unión, esos arriendos son de la sociedad.

Conclusión

Los derechos patrimoniales en la unión de hecho en Ecuador son amplios y equiparables a los del matrimonio, pero dependen fundamentalmente del reconocimiento legal de la unión. La sociedad de bienes protege a ambos convivientes, otorgando el 50% de los bienes comunes, derechos hereditarios y beneficios del IESS. Para que esta protección funcione efectivamente, es indispensable formalizar la unión ante notario y registrar los bienes de forma que refleje la realidad de la copropiedad.

Protege tu patrimonio en la unión de hecho

Agenda una consulta con nuestros abogados especialistas en derecho de familia · Atención en todo Ecuador

No Comments

Post A Comment