Cómo Aumentar la Pensión de Alimentos en Ecuador 2025

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Cómo Aumentar la Pensión de Alimentos en Ecuador 2025

Cómo Aumentar la Pensión de Alimentos en Ecuador 2025

Cuándo puede pedir aumento, qué pruebas necesita y cuál es el proceso judicial — explicado por abogados de Familia

⚡ Respuesta Rápida

Puede pedir el aumento de la pensión de alimentos en Ecuador cuando han cambiado las circunstancias que justificaron la pensión original: el obligado gana más, los gastos del alimentado han aumentado, o la pensión actual no cubre las necesidades básicas. El trámite se hace ante la UFJMNA que fijó la pensión original, mediante una demanda de revisión. Si se aprueba, el nuevo monto rige desde la presentación de la demanda, no desde la sentencia.

Cuándo Tiene Derecho a Pedir el Aumento de Pensión

El derecho a solicitar el aumento de pensión de alimentos está reconocido en el Art. 13 de la Ley Orgánica de Pensiones Alimenticias (LOPA) y el Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA). La acción de revisión procede en cualquier momento, siempre que se justifiquen nuevas circunstancias que no existían cuando se fijó la pensión original.

✅ Principio clave: las pensiones son revisables

A diferencia de otras obligaciones civiles, la pensión de alimentos no es definitiva ni inmutable. Puede aumentarse, reducirse o extinguirse según cambien las circunstancias de las partes. No hay un plazo mínimo entre una revisión y la siguiente: si las condiciones cambian de nuevo, puede volver a demandar.

Causas que Justifican el Aumento de la Pensión

La ley no establece una lista taxativa de causas: cualquier cambio en la capacidad económica del obligado o en las necesidades del alimentado puede justificar la revisión. Estas son las más comunes:

CausaEjemplos concretos¿Quién la alega?
Aumento de ingresos del obligadoAscenso laboral, nuevo empleo mejor remunerado, negocio propio, herenciaBeneficiario
Aumento de necesidades del alimentadoInicio de estudios universitarios, enfermedad sobreviniente, discapacidadBeneficiario
Pérdida de ingresos del custodioDesempleo del progenitor custodio, reducción de salarioBeneficiario
Inflación y costo de vidaPensión fijada hace años ya no cubre necesidades básicas actualizadasBeneficiario
Reducción de obligados alimentariosFallecimiento de abuelo que también aportaba, otro obligado insolventeBeneficiario
Nuevos hijos del alimentadoHermanos menores que generan gastos adicionales en el hogar custodioBeneficiario

Pruebas y Documentos Necesarios para Pedir el Aumento

El éxito de la demanda de aumento depende en gran medida de la calidad de las pruebas que se presenten. El juez necesita evidencia concreta del cambio en las circunstancias económicas.

Tipo de pruebaPara acreditarCómo obtenerla
Roles de pago actualizados del obligadoAumento de ingresos laboralesEmpleador del obligado (vía oficio judicial)
Declaración de impuesto a la renta (SRI)Ingresos reales del obligadoSolicitar al SRI mediante oficio del juzgado
Facturas de gastos del alimentadoAumento de necesidades actualesPensión escolar, clínica, universidad, arriendo
Matrículas universitariasNuevos gastos educativosInstituto o universidad del alimentado
Historial médico y facturas de saludGastos médicos sobrevinientesHospital, clínica, farmacia
Escrituras de bienes del obligadoPatrimonio y capacidad económicaRegistro de la Propiedad
Extractos de cuentas bancariasMovimientos financieros del obligadoVía oficio judicial al banco
Permiso de funcionamiento de negocioActividad comercial del obligadoMunicipio o SRI

💡 Consejo práctico: presunción de ingresos mínimos

Si el obligado no puede o no quiere presentar sus ingresos reales, la LOPA establece que el juez presume que gana al menos el salario básico unificado (SBU 2025: USD 460). Sin embargo, si usted tiene indicios de que gana más (vehículo nuevo, viajes, negocio visible), aportarlos fortalece su caso y puede llevar al juez a aplicar la tabla por encima del mínimo presunto.

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Proceso de Aumento de Pensión Paso a Paso

PasoAcciónTiempo aprox.
1Recopilación de pruebas del cambio de circunstancias1–2 semanas
2Presentación de demanda de revisión ante la UFJMNA competenteDía 1
3El juez califica la demanda y fija pensión provisional aumentada (si procede)3–5 días
4Citación al demandado (obligado alimentario)5–15 días
5Período de prueba: el actor presenta pruebas, el demandado puede contradecirlas15–30 días
6Audiencia única: alegatos y práctica de pruebas ante el juez30–60 días desde citación
7Sentencia del juez fijando nueva pensiónEn la misma audiencia o dentro de 5 días
8Notificación a las partes y ejecución del nuevo montoInmediato tras sentencia

Desde Cuándo Rige el Nuevo Monto de la Pensión

Este punto es crucial: según la LOPA y la jurisprudencia ecuatoriana, el nuevo monto de la pensión rige desde la fecha de presentación de la demanda, no desde la sentencia. Esto significa que si la sentencia tarda 3 meses en dictarse, el obligado debe pagar la diferencia de los 3 meses anteriores a la sentencia.

📅 Ejemplo práctico: retroactividad del aumento

Usted demanda el aumento el 1 de marzo. La sentencia se dicta el 1 de junio fijando USD 300 (antes era USD 200). El obligado debe pagar: USD 300 × 3 meses (marzo, abril, mayo) = USD 900, menos los USD 600 ya pagados al monto anterior = diferencia de USD 300 adeudada retroactivamente. Más USD 300 mensuales desde junio en adelante.

Cómo Calcular el Nuevo Monto de la Pensión

El juez aplica la Tabla de Pensiones Alimenticias vigente (aprobada por el Consejo de la Judicatura) cruzando los ingresos actualizados del obligado con el número de hijos alimentados. La tabla fija porcentajes mínimos, pero el juez puede fijar un monto mayor si las necesidades del alimentado lo justifican.

Ingresos mensuales del obligado1 hijo2 hijos3 hijos o más
Hasta USD 460 (SBU)USD 92 (20%)USD 138 (30%)USD 184 (40%)
USD 461 – USD 920USD 115 (25%)USD 184 (30%)USD 230 (35%)
USD 921 – USD 1.840USD 276 (30%)USD 368 (30%)USD 460 (35%)
USD 1.841 – USD 3.680USD 552 (30%)USD 736 (30%)USD 920 (35%)
Más de USD 3.680A criterio del juezA criterio del juezA criterio del juez

Nota: Los montos indicados son mínimos. El juez puede fijar una pensión superior si los gastos reales del alimentado superan los porcentajes de la tabla. Valores referenciales 2025.

Preguntas Frecuentes sobre el Aumento de Pensión

¿Con qué frecuencia puedo pedir el aumento?

No existe un plazo mínimo entre solicitudes de revisión. Puede pedir el aumento cuando cambien las circunstancias, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde la última fijación. Lo que sí se requiere es que exista un cambio real y demostrable.

¿El obligado puede pedir reducción mientras yo pido aumento?

Sí. El obligado puede presentar una contrademanda de reducción en el mismo proceso. En ese caso, el juez analizará ambas pretensiones y fijará el monto que corresponda según las pruebas de las dos partes. No necesariamente tendrá razón quien demandó primero.

¿Puede el mismo hijo adolescente pedir el aumento?

Si el alimentado tiene 15 años o más, puede demandar por sí mismo sin necesidad de representante legal, según el CNA. Sin embargo, también puede hacerlo su progenitor custodio o cualquier adulto que tenga su cuidado.

¿Qué pasa si el obligado dice que su situación también empeoró?

El juez evaluará ambas situaciones. Si el obligado prueba que su situación económica empeoró (pérdida de empleo, enfermedad, nuevos hijos a cargo), el juez puede denegar el aumento o incluso reducir la pensión. Por eso es vital aportar pruebas sólidas del incremento de ingresos del obligado.

¿Necesito abogado para pedir el aumento?

No es obligatorio para la demanda inicial, pero es altamente recomendable para recopilar las pruebas correctas y presentar los argumentos adecuados. La Defensoría Pública brinda asesoría y patrocinio gratuito en materia de alimentos.

¿Cuánto cuesta el proceso de aumento de pensión?

El proceso de alimentos está exento de tasas judiciales (gratuito ante la UFJMNA). El único costo es el honorario del abogado si contrata uno de forma privada. La Defensoría Pública tramita el proceso gratuitamente para quienes califican.

Conclusión

La pensión de alimentos es un derecho vivo que debe ajustarse a la realidad económica de las partes. Si los ingresos del obligado han aumentado o los gastos de su hijo han crecido, la ley le da el derecho de exigir una pensión mayor. La clave está en documentar bien el cambio de circunstancias antes de demandar. Actúe sin demora: recuerde que el aumento rige desde que presenta la demanda, no desde la sentencia.

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