16 Ago Procedimiento Ejecutivo en Ecuador: Títulos, Proceso y Cobro [2025]
Procedimiento Ejecutivo en Ecuador: Títulos, Proceso y Cobro [2025]
Cuando un deudor se niega a pagar y usted posee un documento que acredita la obligación de forma fehaciente, el procedimiento ejecutivo es el mecanismo más eficiente del sistema judicial ecuatoriano para recuperar su dinero. A diferencia del ordinario, no necesita probar el origen de la deuda: el título hace las veces de prueba.
En esta guía —elaborada conforme al Código Orgánico General de Procesos (COGEP) vigente y la jurisprudencia actualizada— encontrará todo lo necesario para entender, iniciar y ganar un juicio ejecutivo en Ecuador.
1. ¿Qué es el Procedimiento Ejecutivo?
El procedimiento ejecutivo es una vía procesal especial que permite al acreedor demandar el cumplimiento de una obligación cierta, exigible y líquida cuando dispone de un título que la documenta. La característica distintiva es que el juez puede ordenar el embargo de bienes desde el auto de calificación de la demanda, antes incluso de que el deudor sea citado.
Está regulado en los Arts. 347-374 del COGEP y complementado por las normas del Código Civil sobre obligaciones (Arts. 1486-1715 CC) y las disposiciones sobre embargo y remate (Arts. 439-468 COGEP).
Características Fundamentales
- Presunción de veracidad: el título ejecutivo se presume válido; es el deudor quien debe probar que no debe.
- Embargo inmediato: puede solicitarse en la demanda y el juez lo ordena en el mismo auto inicial.
- Proceso concentrado: una sola audiencia (a diferencia de las dos del ordinario).
- Plazos reducidos: el demandado tiene solo 15 días para contestar y oponer excepciones.
2. Títulos Ejecutivos en Ecuador (Art. 347 COGEP)
El Art. 347 COGEP lista taxativamente los documentos que tienen mérito ejecutivo. Solo los que aparecen en esa lista —o en leyes especiales— permiten iniciar este procedimiento.
| Título Ejecutivo | Requisitos Clave | Base Legal |
|---|---|---|
| Sentencia de condena ejecutoriada | Firme, no apelada o apelación rechazada | Art. 347 N.° 1 COGEP |
| Laudo arbitral | Ejecutoriado, sin acción de nulidad pendiente | Art. 347 N.° 2 COGEP |
| Acta de mediación | Suscrita ante mediador acreditado | Art. 347 N.° 3 COGEP |
| Escritura pública | Obligación de dar suma de dinero o cosa fungible | Art. 347 N.° 4 COGEP |
| Letra de cambio | Protestada si lo requiere su texto | Art. 347 N.° 5 COGEP |
| Pagaré a la orden | Vencido, no prescrito (3 años Art. 486 Cód. Comercio) | Art. 347 N.° 5 COGEP |
| Cheque | Protestado dentro de 20 días del giro | Art. 347 N.° 5 COGEP |
| Crédito de entidad financiera | Conforme regulación de la SEPS/SBS | Art. 347 N.° 6 COGEP |
| Contrato prendario registrado | Inscrito en Registro Mercantil | Art. 347 N.° 7 COGEP |
| Título de crédito tributario | Emitido por el SRI o GAD | Art. 347 N.° 8 COGEP |
3. Proceso Ejecutivo Paso a Paso
| Etapa | Plazo | Actor | Base Legal |
|---|---|---|---|
| Presentación de la demanda | — | Acreedor | Art. 142 + 348 COGEP |
| Calificación y auto inicial (embargo) | 3 días | Juez | Art. 349 COGEP |
| Citación al demandado | Días siguientes | Alguacil | Art. 53 COGEP |
| Contestación y excepciones | 15 días | Demandado | Art. 353 COGEP |
| Convocatoria a audiencia única | 10 días tras contestación | Juez | Art. 354 COGEP |
| Audiencia única (dos fases) | 1 día (prorrogable 30 días) | Partes + Juez | Art. 355-359 COGEP |
| Sentencia | 10 días tras audiencia | Juez | Art. 360 COGEP |
| Ejecución / Remate | Días siguientes | Juez + Martillador | Arts. 362-374 COGEP |
3.1 La Demanda Ejecutiva
Además de los requisitos generales del Art. 142 COGEP (datos del demandante/demandado, hechos, fundamentos de derecho, pretensión y firma del abogado), la demanda ejecutiva debe:
- Acompañar el título ejecutivo original (no copia).
- Incluir la liquidación detallada: capital, intereses legales o pactados, y cualquier otro concepto.
- Solicitar expresamente el embargo preventivo con descripción de los bienes a embargar (si se conocen).
- Señalar casilla judicial o correo electrónico para notificaciones.
3.2 Auto de Calificación y Embargo Preventivo
Si la demanda cumple los requisitos y el título tiene mérito ejecutivo, el juez dicta el auto de calificación dentro de 3 días, en el que:
- Acepta a trámite la demanda.
- Ordena citar al demandado.
- Ordena el embargo de bienes suficientes para cubrir capital, intereses y costas (Art. 349 COGEP).
- Dispone la inscripción del embargo en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad, ANT, etc.).
3.3 La Audiencia Única
La audiencia única en el juicio ejecutivo tiene dos fases dentro de la misma diligencia (Art. 355-359 COGEP):
Fase 1 – Saneamiento y Conciliación: el juez resuelve excepciones previas, intenta la conciliación y fija los puntos en debate. Si el demandado pagó o llegaron a un acuerdo, termina aquí.
Fase 2 – Juicio: si no hay acuerdo, las partes presentan pruebas, formulan alegatos finales y el juez puede dictar sentencia en la misma audiencia o diferirla hasta 10 días.
4. Excepciones del Demandado
El demandado dispone de 15 días desde la citación para contestar la demanda y oponer excepciones. Pasado ese plazo, el juez convoca directamente a la audiencia única y el deudor pierde la oportunidad de excepcionar.
| Tipo de Excepción | Ejemplos | Efecto |
|---|---|---|
| Excepciones previas | Incompetencia del juez, falta de personería, defecto en citación | Se resuelven en Fase 1 de audiencia |
| Inexistencia de obligación | El título es falso o no reconocido | Requiere prueba pericial grafológica |
| Nulidad del título | Sin firma, sin fecha, sin valor, incompleto | Examina el documento mismo |
| Prescripción | Pagaré con más de 3 años de vencido | Extingue la acción ejecutiva |
| Pago total o parcial | Se acredita con recibos o transferencias | Extingue total o reduce la deuda |
| Compensación | El acreedor también le debe al deudor | Se limita al monto de la deuda menor |
| Novación | Se sustituyó la obligación original por otra | Extingue el título ejecutivo |
| Remisión / Condonación | El acreedor perdonó la deuda por escrito | Extingue la obligación |
5. Embargo y Remate de Bienes
5.1 Bienes Embargables
El embargo puede recaer sobre cualquier bien del deudor, con las excepciones legales. Los más comunes:
- Inmuebles: el embargo se inscribe en el Registro de la Propiedad; impide venderlos libremente.
- Vehículos: se inscribe en la ANT; impide la transferencia de dominio.
- Cuentas bancarias: el juez oficia al banco; los fondos quedan retenidos hasta el monto de la deuda.
- Maquinaria y equipos: se inventarían y pueden dejarse en custodia del propio deudor.
- Créditos a favor del deudor: el juez puede embargar lo que terceros le deben al deudor (embargo de créditos).
5.2 Bienes Inembargables (Art. 1661 CC y Art. 445 COGEP)
- Lecho del deudor y de su familia.
- Ropa necesaria para el uso del deudor y su familia.
- Libros, útiles e instrumentos de la profesión del deudor hasta 75% del SBU.
- Remuneraciones hasta el salario básico unificado (SBU); el excedente sí es embargable.
- Pensiones alimenticias y bienes afectos a uso público.
- Bienes del Estado y sus instituciones.
5.3 El Remate Judicial
Si el deudor no paga voluntariamente tras la sentencia, el acreedor solicita el remate de los bienes embargados (Arts. 439-468 COGEP):
- El perito designado por el juez fija el avalúo del bien.
- Se publican avisos de remate en un periódico de amplia circulación.
- El precio base es el 50% del avalúo en el primer señalamiento; si no hay postores, se reduce al 40% en el segundo.
- El martillador público dirige la subasta.
- El postor ganador deposita el 10% al momento y el saldo dentro de 3 días.
- El juez dicta auto de adjudicación e inscribe la transferencia.
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| Concepto | Monto Referencial | Observación |
|---|---|---|
| Honorarios del abogado | $500 – $5.000 | Según cuantía y complejidad; recuperables si gana |
| Tasas judiciales | Variables | Según cuantía del juicio |
| Gastos de citación | $50 – $200 | Alguacil o publicación en prensa |
| Perito avalúo | $150 – $500 | Solo si hay remate |
| Publicación avisos de remate | $200 – $500 | Diario de circulación nacional |
| Martillador público | 1-2% del precio de remate | Regulado por tarifas oficiales |
Si el demandante gana, el juez puede condenar al demandado al pago de las costas procesales (Art. 284 COGEP), que incluyen honorarios razonables del abogado. Esto convierte el proceso en económicamente viable incluso para deudas medianas.
7. Juicio Ejecutivo vs. Otros Procedimientos
| Criterio | Ejecutivo | Ordinario | Sumario |
|---|---|---|---|
| Requiere título ejecutivo | ✓ Sí | ✗ No | ✗ No (excepciones) |
| Contestación | 15 días | 30 días | 15 días |
| Audiencias | 1 (dos fases) | 2 (preliminar + juicio) | 1 (dos fases) |
| Embargo preventivo desde inicio | ✓ Sí | Solo cautelar especial | Solo cautelar especial |
| Duración estimada | 6-18 meses | 12-36 meses | 6-18 meses |
| Casación | No | Sí | Solo excepciones |
8. Aspectos Prácticos para el Acreedor
8.1 Antes de Demandar
- Verifique la prescripción: calcule si su título sigue siendo válido.
- Investigue bienes: un juicio sin bienes embargables puede ser una victoria pírrica.
- Considere la mediación: a veces un acta de mediación (que también es título ejecutivo) es más rápida y barata.
- Liquide correctamente: capital, intereses legales (tasa BCE) o pactados, y calcule hasta la fecha de presentación.
8.2 Errores Comunes que Deben Evitarse
- Presentar copia en lugar del original del título ejecutivo.
- No solicitar el embargo en la demanda inicial.
- No individualizar los bienes a embargar cuando se conocen.
- Omitir la liquidación detallada de la deuda.
- No verificar si el título fue protestado (cheques y letras de cambio).
9. Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Qué es un título ejecutivo en Ecuador?
Un título ejecutivo es un documento que acredita una obligación cierta, exigible y líquida, que da derecho a iniciar el procedimiento ejecutivo directamente sin probar la deuda. El Art. 347 COGEP lista los títulos ejecutivos válidos en Ecuador, incluyendo sentencias, escrituras públicas, pagarés, letras de cambio y laudos arbitrales.
¿Cuánto tiempo dura el procedimiento ejecutivo en Ecuador?
El procedimiento ejecutivo dura generalmente entre 6 y 18 meses en primera instancia. Si el deudor no opone excepciones, puede resolverse en 3-6 meses. Los recursos de apelación pueden añadir 6-12 meses adicionales. La ejecución del embargo y remate toma 2-4 meses adicionales.
¿Qué bienes se pueden embargar en Ecuador?
Se pueden embargar bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, maquinaria y derechos. Son inembargables: el lecho del deudor y su familia, ropa, menajes de hogar básicos, herramientas de trabajo hasta 75% del SBU, sueldo hasta el mínimo vital, pensiones alimenticias y bienes del Estado.
¿Cuáles son las excepciones en el procedimiento ejecutivo?
El deudor puede oponer excepciones previas (incompetencia, falta de legitimación, defecto de forma) y de fondo (inexistencia de la obligación, nulidad del título, prescripción, pago, compensación, confusión, novación, remisión). Las excepciones deben plantearse dentro de los 15 días siguientes a la citación.
¿Qué documentos necesito para iniciar un juicio ejecutivo?
Necesita: el título ejecutivo original (pagaré, letra de cambio, escritura pública, etc.), cédula o RUC del demandante, datos del demandado para citación, poder notarial si actúa a través de abogado, y liquidación detallada de la deuda (capital + intereses + honorarios profesionales estimados).
¿Cuánto cuesta iniciar un juicio ejecutivo en Ecuador?
Los costos incluyen: honorarios del abogado ($500-$3.000 según cuantía), tasas judiciales variables, gastos de citación ($50-$150), y costos del remate si hay bienes embargados. Si gana el juicio, el juez puede condenar al demandado al pago de costas procesales.
¿Cuál es la diferencia entre juicio ejecutivo y juicio ordinario?
El juicio ejecutivo parte de un título que ya prueba la deuda, tiene plazos más cortos (contestación 15 días), una sola audiencia, y la medida cautelar (embargo) puede dictarse desde el inicio. El juicio ordinario requiere probar toda la obligación, tiene plazos más largos y dos audiencias.
¿Puede el deudor apelar en un juicio ejecutivo?
Sí. La sentencia del juicio ejecutivo es apelable ante la Corte Provincial de Justicia dentro de los 3 días siguientes a la notificación. La apelación no suspende la ejecución salvo que el deudor rinda caución suficiente a criterio del juez.
¿Necesita cobrar una deuda con título ejecutivo?
Evaluamos su caso sin costo. Si el título es válido, iniciamos el juicio ejecutivo y solicitamos el embargo desde el primer día.
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