16 Ago Ejecución de Sentencias en Ecuador: Proceso, Embargo y Remate [2025]
Ejecución de Sentencias en Ecuador: Proceso, Embargo y Remate [2025]
Una sentencia favorable es el punto de partida, no el punto de llegada. En Ecuador —como en la mayoría de sistemas jurídicos— la parte vencida rara vez cumple voluntariamente de inmediato: a veces no quiere, a veces no puede, y a veces maniobra para evadir el cumplimiento. Conocer el proceso de ejecución es tan importante como conocer el proceso de litigación.
Esta guía cubre el proceso completo de ejecución de sentencias civiles en Ecuador conforme al COGEP, incluyendo la ejecución de sentencias extranjeras, las medidas de apremio disponibles, y las estrategias para lograr el cobro efectivo.
1. Requisitos para Iniciar la Ejecución
1.1 Sentencia Ejecutoriada
Solo puede ejecutarse una sentencia ejecutoriada, es decir, firme y definitiva. Una sentencia queda ejecutoriada (Art. 99 COGEP) cuando:
- Vencieron los plazos para interponer recursos sin que se haya interpuesto ninguno.
- Los recursos interpuestos fueron resueltos y la sentencia quedó firme.
- Las partes renuncian expresamente a los recursos.
1.2 Obligación Clara, Exigible y Determinada
La sentencia debe imponer una obligación concreta y determinada:
- De dar: pagar una suma de dinero, entregar un bien específico.
- De hacer: realizar un acto determinado (otorgar escritura, reparar, construir).
- De no hacer: cesar una actividad, respetar una servidumbre.
Si la obligación no está completamente determinada en la sentencia (por ejemplo, si queda pendiente la liquidación del monto exacto), debe realizarse primero la liquidación de la sentencia ante el mismo juez.
2. El Proceso de Ejecución Paso a Paso
| Etapa | Acción | Plazo | Base Legal |
|---|---|---|---|
| 1. Solicitud de ejecución | El acreedor pide al juez que intime al deudor | Cuando la sentencia esté ejecutoriada | Art. 362 COGEP |
| 2. Intimación | El juez intima al deudor a cumplir | 10 días para cumplimiento voluntario | Art. 363 COGEP |
| 3. Cumplimiento voluntario | El deudor paga o cumple | Dentro de los 10 días | Art. 363 COGEP |
| 4. Incumplimiento | El acreedor solicita medidas de apremio | Vencidos los 10 días | Art. 364 COGEP |
| 5. Embargo/retención | El juez ordena embargo de bienes o retención bancaria | Inmediato | Art. 364 COGEP |
| 6. Avalúo | Perito designado valora los bienes embargados | Días tras embargo | Art. 440 COGEP |
| 7. Señalamiento de remate | El juez fija fecha, hora y lugar del remate | Tras el avalúo | Art. 441 COGEP |
| 8. Publicación de avisos | Tres avisos en periódico de circulación | 15 días antes del remate | Art. 443 COGEP |
| 9. Remate | Subasta pública ante martillador | Día y hora señalados | Arts. 447-457 COGEP |
| 10. Adjudicación y pago | El remate se adjudica; el acreedor cobra | 3 días tras remate | Art. 458 COGEP |
2.1 La Intimación (10 Días)
El primer paso es siempre dar al deudor la oportunidad de cumplir voluntariamente. El juez le concede 10 días para pagar o cumplir la obligación impuesta en la sentencia. Este plazo es importante porque:
- Durante él el deudor puede pagar directamente o llegar a un acuerdo de pago.
- Si paga en ese plazo, se evitan los costos del embargo y remate (que también corren a cuenta del deudor).
- Los intereses siguen corriendo durante todo el proceso de ejecución.
3. Medidas de Apremio Disponibles
3.1 Embargo de Bienes Inmuebles
El embargo de inmuebles se inscribe en el Registro de la Propiedad del cantón donde está ubicado el bien. Una vez inscrito:
- El bien no puede transferirse libremente: cualquier comprador quedaría sujeto al embargo.
- No se pueden constituir nuevas hipotecas sin autorización del juez.
- El deudor puede seguir usando el inmueble pero está fiscalizado.
3.2 Retención Bancaria
Es la medida más eficaz para obligaciones de dinero. El juez oficia directamente a las instituciones del sistema financiero para que retengan fondos del deudor. Puede officiarse a múltiples bancos simultáneamente. Los fondos quedan bloqueados en la cuenta sin que el deudor pueda retirarlos, hasta que el juez autorice su transferencia al acreedor.
3.3 Embargo de Vehículos
El embargo de vehículos se inscribe en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). Una vez inscrito, el vehículo no puede transferirse de dominio. Además puede solicitarse el secuestro del vehículo si hay riesgo de ocultación.
3.4 Embargo de Acciones y Participaciones
Si el deudor es accionista de una compañía, pueden embargarse sus acciones o participaciones. El embargo se inscribe en el Registro Mercantil y se notifica a la compañía para que no realice transferencias de esas participaciones.
3.5 Apremio Personal (Casos Específicos)
Ecuador prohíbe constitucionalmente la prisión por deudas civiles ordinarias (Art. 66 N.° 29 CRE). Sin embargo, el apremio personal (detención) procede en casos específicos:
- Alimentos: el deudor alimentario que incumple puede ser detenido hasta por 30 días (Arts. 137 CC + CONA).
- Cheques sin fondos: procedimiento especial en el proceso penal.
- Algunas obligaciones del Estado: funcionarios que incumplen órdenes judiciales.
4. El Remate Judicial
4.1 Avalúo Pericial
Antes del remate, el juez designa un perito para que valore los bienes embargados. El avalúo determina el precio base del remate. Las partes pueden impugnar el avalúo si lo consideran arbitrario dentro del plazo que señale el juez.
4.2 Señalamiento y Publicación
El juez fija la fecha, hora y lugar del remate. Se publican tres avisos en un periódico de amplia circulación con al menos 15 días de anticipación (Art. 443 COGEP). Los avisos describen el bien, el precio base y las condiciones del remate.
4.3 La Subasta
| Señalamiento | Precio Base | Condición |
|---|---|---|
| Primero | 50% del avalúo | Si no hay postores, se procede al segundo |
| Segundo | 40% del avalúo | Si no hay postores, se procede al tercero |
| Tercero | Precio libre (sin base) | Si no hay postores, puede adjudicarse al acreedor |
El postor ganador paga el 10% del precio ofertado al momento del remate y el saldo dentro de los 3 días siguientes. El juez dicta el auto de adjudicación, que sirve como título de propiedad. El dinero se distribuye: primero las costas procesales, luego el capital de la deuda, luego los intereses.
4.4 Adjudicación al Acreedor
Si en el tercer remate no hay postores, el acreedor puede solicitar la adjudicación del bien por el valor de su crédito. El bien pasa a su propiedad y se imputa al monto de la deuda. Si el bien vale más que la deuda, debe pagar la diferencia al deudor.
5. Ejecución de Sentencias Extranjeras (Exequátur)
Para ejecutar en Ecuador una sentencia dictada en el extranjero, es necesario obtener el exequátur (Art. 104 COGEP): un reconocimiento formal por parte de la justicia ecuatoriana. El procedimiento se inicia ante el Presidente de la Corte Provincial del domicilio del deudor y verifica que:
- La sentencia esté ejecutoriada en el país de origen.
- No contradiga el orden público ecuatoriano ni principios constitucionales.
- El demandado haya sido debidamente citado y haya podido ejercer su defensa.
- Exista reciprocidad diplomática con el país de origen (tratado o convención).
- No esté en trámite en Ecuador un proceso sobre el mismo objeto entre las mismas partes.
Una vez concedido el exequátur, la sentencia extranjera se ejecuta como si fuera una sentencia ecuatoriana.
6. Prescripción de la Acción Ejecutiva
El derecho a ejecutar una sentencia ejecutoriada prescribe en 10 años contados desde su ejecutoria (Art. 2415 CC). Este plazo es amplio pero no debe ignorarse:
- Cuanto más tiempo pase, más probable es que el deudor haya dispuesto de sus bienes.
- Los intereses siguen corriendo durante ese período, aumentando la deuda.
- Se recomienda iniciar la ejecución en los primeros 90 días tras la ejecutoria.
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- Investigue los bienes antes de pedir la ejecución: consulte en el Registro de la Propiedad, ANT y Registro Mercantil para identificar activos disponibles.
- Solicite retención bancaria primero: es la medida más rápida y efectiva; los fondos se bloquean en horas.
- Incluya todos los rubros en la liquidación: capital + intereses legales o pactados + costas procesales + honorarios.
- Monitoree el remate: asista personalmente o tenga representante; verifique que las publicaciones se realizaron correctamente.
- Considere la adjudicación: si el bien tiene valor real para usted (un inmueble en buena ubicación), la adjudicación puede ser una excelente recuperación de la deuda.
8. Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Cómo se ejecuta una sentencia civil en Ecuador?
Una vez ejecutoriada la sentencia, el ganador solicita al juez su ejecución. El juez intima al condenado a cumplir voluntariamente en 10 días. Si no cumple, proceden el embargo de bienes, la retención bancaria, y eventualmente el remate judicial de los bienes embargados conforme a los Arts. 362-374 COGEP.
¿Cuándo se puede ejecutar una sentencia en Ecuador?
Una sentencia puede ejecutarse cuando está ejecutoriada, es decir, cuando ya no cabe ningún recurso ordinario o extraordinario en su contra. La sentencia se ejecutoria cuando vencen los plazos para recurrir sin que se haya interpuesto recurso, o cuando los recursos fueron rechazados.
¿Qué bienes se pueden embargar para ejecutar una sentencia?
Para ejecutar una sentencia puede embargarse cualquier bien del deudor: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, maquinaria, equipos, derechos hereditarios, acciones de compañías. Son inembargables el lecho familiar, ropa necesaria, herramientas de trabajo hasta 75% del SBU, y la remuneración hasta el salario básico unificado.
¿Qué pasa si el deudor no paga la sentencia en Ecuador?
Si el deudor no paga voluntariamente en el plazo de intimación (10 días), el acreedor puede solicitar embargo y retención de bienes y cuentas, secuestro de bienes muebles, e inhibición general de bienes inmuebles. El incumplimiento deliberado puede constituir fraude procesal (Art. 272 COIP).
¿Cómo se ejecuta una sentencia extranjera en Ecuador?
Las sentencias extranjeras se ejecutan en Ecuador mediante el exequátur: un proceso ante el Presidente de la Corte Provincial donde se verifica que la sentencia cumpla requisitos de reconocimiento: no contradiga el orden público ecuatoriano, el demandado fue debidamente notificado, la sentencia esté ejecutoriada, y haya reciprocidad con el país de origen.
¿Puede prescribir la acción de ejecución de una sentencia?
Sí. La acción para ejecutar una sentencia ejecutoriada prescribe en 10 años (Art. 2415 CC), contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada. Si el acreedor no solicita la ejecución dentro de ese plazo, pierde el derecho a hacerla cumplir judicialmente.
¿Qué es el remate judicial en Ecuador?
El remate judicial es la venta forzada de bienes embargados al mejor postor, bajo la dirección de un martillador público designado por el juez. El precio base es el 50% del avalúo pericial en el primer señalamiento, reducible al 40% si no hay postores. El dinero del remate se destina a pagar la deuda, intereses, costas y honorarios.
¿Qué es la citación de apremio personal en Ecuador?
El apremio personal es la detención del deudor para forzar el cumplimiento de ciertas obligaciones legales: alimentos (Art. 137 CC y CONA), cheques sin fondos en el proceso penal, y algunas obligaciones civiles derivadas de delitos. No existe prisión por deudas civiles ordinarias en Ecuador.
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Hablar con un Abogado →Artículo elaborado por el equipo legal de Confianzza conforme al COGEP vigente y la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia. No constituye asesoramiento legal individual. Para su caso específico, consulte con un abogado.
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