Planificación Nacional en Ecuador: SENPLADES y Art. 280 | Confianzza

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La Planificación Nacional en la Constitución Ecuatoriana

Los artículos 275 al 280 de la Constitución de 2008 establecen el régimen del Buen Vivir y el sistema de planificación nacional. El artículo 280 es el más importante: establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación presupuestaria y la inversión pública. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.

Componentes del Sistema de Planificación

  • Art. 279: Crea el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con la Secretaría Nacional de Planificación como ente rector.
  • Plan Nacional de Desarrollo: Instrumento de 4 años que define objetivos, metas y políticas del Estado (antes llamado Plan del Buen Vivir).
  • PDOT: Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los GADs son obligatorios en todos los niveles.
  • COPLAFIP: Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que conecta planificación con presupuesto.
  • Aval de inversión: Sin el aval de la SNP, ningún proyecto puede incluirse en el presupuesto del Estado.
  • Participación: Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de los planes de todos los niveles.

Impugne Proyectos sin Planificación

Si un proyecto público en su territorio no cumple con las normas de planificación o no está articulado al PND, existen acciones legales disponibles. En Confianzza le asesoramos. Contáctenos en confianzza.ec/contacto.

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