23 Ago Derecho a la Propiedad Privada en Ecuador: Constitución 2008 | Confianzza
¿Qué es el Derecho a la Propiedad Privada en Ecuador?
El derecho a la propiedad privada está reconocido en el artículo 66 numeral 26 y en los artículos 321 al 326 de la Constitución de 2008. La Constitución reconoce múltiples formas de propiedad: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta. Sin embargo, establece que la propiedad debe cumplir una función social y ambiental y puede ser limitada o expropiada por razones de utilidad pública con justa indemnización previa.
Formas de Propiedad y sus Límites
- Art. 66.26: Reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental.
- Art. 321: El Estado reconoce y garantiza la propiedad pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta.
- Art. 322: Reconoce la propiedad intelectual y prohíbe la apropiación de saberes ancestrales y recursos genéticos.
- Art. 323: Permite la expropiación por utilidad pública con previa e indemnización justa. Prohíbe la confiscación.
- Art. 408: Los recursos naturales del subsuelo son inalienables del Estado, aunque el terreno superficial sea privado.
- Garantías: Acción reivindicatoria, acción posesoria y acción de protección si el Estado vulnera el derecho.
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