Estado de Excepción en Ecuador: Arts. 164-166 Constitución | Confianzza

Estado de Excepción en Ecuador: Arts. 164-166 Constitución | Confianzza

¿Qué es el Estado de Excepción en Ecuador?

El estado de excepción es una medida constitucional extraordinaria que el Presidente puede declarar ante situaciones de grave amenaza a la seguridad del Estado, calamidad pública o conmoción interna. Regulado por los artículos 164 a 166 de la Constitución, permite suspender temporalmente ciertos derechos con controles estrictos.

Características y Límites

  • Declaración: Solo el Presidente puede declararlo mediante decreto ejecutivo motivado.
  • Duración: Máximo 60 días, renovable por 30 días adicionales con notificación a la Asamblea.
  • Control: La Asamblea puede revocar el decreto en cualquier momento si no se justifica.
  • Derechos suspendibles: Inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión.
  • Derechos intangibles: No se pueden suspender el derecho a la vida, integridad personal, garantías judiciales ni prohibición de tortura.
  • Corte Constitucional: Ejerce control automático sobre los decretos de estado de excepción.

Consultas sobre Derechos en Emergencias

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