23 Ago Derechos de la Naturaleza en Ecuador: Constitución | Confianzza
Derechos de la Naturaleza en Ecuador
Ecuador se convirtió en 2008 en el primer país del mundo en reconocer a la Naturaleza —denominada Pachamama— como sujeto de derechos en su Constitución. Los artículos 71 al 74 establecen el derecho de la Naturaleza a existir, mantenerse, regenerarse y restaurarse.
Derechos Reconocidos y Mecanismos de Protección
- Art. 71 — Existir y regenerarse: La naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales. Cualquier persona puede exigir su cumplimiento.
- Art. 72 — Restauración: La naturaleza tiene derecho a la restauración, independiente de la indemnización a las víctimas humanas.
- Art. 73 — Prevención: El Estado aplicará medidas de precaución ante actividades que puedan conducir a la extinción de especies.
- Acción popular: Cualquier ciudadano puede presentar una acción de protección en defensa de la Naturaleza sin demostrar perjuicio personal.
- Principio de precaución (Art. 396): La carga de la prueba de la inexistencia de daño recae sobre el gestor de la actividad, no sobre el ciudadano.
- Caso Mona (2022): La Corte Constitucional reconoció a una osa de anteojos como sujeto de derechos.
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