23 Ago Unión de Hecho en Ecuador: Guía Completa 2025
Unión de Hecho en Ecuador: Guía Completa 2025
Requisitos, derechos, cómo reconocerla legalmente y diferencias con el matrimonio — todo sobre la unión de hecho en Ecuador con base en el Art. 222 del Código Civil y la Constitución 2025.
⚡ Respuesta Rápida
La unión de hecho en Ecuador es la convivencia estable y monogámica entre dos personas por más de 2 años, que genera derechos similares al matrimonio: sociedad de bienes, derechos hereditarios y protección familiar (Art. 222 Código Civil + Art. 68 Constitución). Puede ser heterosexual u homosexual desde 2015 (Sentencia Corte Constitucional). Para hacerla valer legalmente conviene reconocerla ante notario o mediante sentencia judicial. Sin reconocimiento legal, probar la unión puede ser difícil en caso de conflicto.
Índice de Contenidos
- ¿Qué es la unión de hecho?
- Requisitos legales
- Derechos que genera
- Cómo reconocerla legalmente
- Diferencias con el matrimonio
- Cómo disolverla
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la Unión de Hecho en Ecuador?
La unión de hecho (también llamada unión libre o convivencia more uxorio) es la unión voluntaria, libre, estable y monogámica de dos personas que conviven con el propósito de vivir juntos de manera permanente, en condiciones análogas a las del matrimonio.
Está reconocida expresamente en el Art. 68 de la Constitución del Ecuador y regulada en los Arts. 222 a 232 del Código Civil. Desde la Sentencia N.º 184-18-SEP-CC de la Corte Constitucional (2019), aplica también para parejas del mismo sexo.
Requisitos Legales de la Unión de Hecho
| Requisito | Detalle | Base legal |
|---|---|---|
| Duración mínima | Más de 2 años de convivencia continua e ininterrumpida | Art. 222 C.C. |
| Libre de impedimentos matrimoniales | Ninguno de los dos puede estar casado con otra persona | Art. 222 C.C. |
| Convivencia estable | Vida en común, no solo relación sentimental a distancia | Art. 222 C.C. |
| Monogamia | Relación exclusiva entre las dos personas | Art. 222 C.C. |
| Capacidad legal | Ambos deben ser mayores de edad o emancipados | Art. 222 C.C. |
| No ser parientes cercanos | Mismas prohibiciones que en el matrimonio | Art. 222 C.C. + Art. 95 C.C. |
✅ Dato clave: El plazo de 2 años comienza a contarse desde el inicio real de la convivencia, no desde el reconocimiento legal. Si llevas conviviendo 5 años y recién lo reconoces notarialmente, la sociedad de bienes se entiende constituida desde el inicio de la convivencia.
Derechos que Genera la Unión de Hecho
| Derecho | En qué consiste | Base legal |
|---|---|---|
| Sociedad de bienes | Los bienes adquiridos durante la unión son de ambos por mitades | Art. 222 C.C. |
| Derechos hereditarios | El conviviente sobreviviente hereda igual que el cónyuge | Art. 1025 C.C. |
| Pensión alimenticia | Puede reclamar alimentos del otro conviviente (Art. 349 C.C.) | Art. 349 C.C. |
| IESS y seguridad social | El conviviente puede ser beneficiario del seguro de salud | Ley de Seguridad Social |
| Adopción conjunta | Pueden adoptar como pareja (mismas condiciones que matrimonio) | Art. 68 Constitución |
| Protección contra violencia | La Ley 103 protege a los convivientes igual que a los cónyuges | Ley 103 Art. 2 |
Cómo Reconocer Legalmente la Unión de Hecho
Aunque la unión de hecho existe de pleno derecho una vez cumplidos los requisitos, su reconocimiento legal facilita el ejercicio de los derechos que genera. Existen dos vías:
Vía notarial (más rápida y económica)
Ambos convivientes acuden a una notaría y declaran bajo juramento que llevan más de 2 años de convivencia. El notario inscribe la unión en el Registro Civil. Documentos: cédulas de identidad, declaración de dos testigos, y partida de nacimiento de los hijos en común si los hay. Costo: $50–$150 aproximadamente.
Vía judicial (cuando hay conflicto o un conviviente se niega)
Si uno de los convivientes fallece o se niega a reconocer la unión, el otro puede demandar su reconocimiento judicial ante el Juzgado de lo Civil. Debe probar la convivencia mediante testigos, facturas compartidas, fotos con fecha, registros bancarios, contratos de arriendo conjuntos, etc.
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Diferencias entre Unión de Hecho y Matrimonio en Ecuador
| Aspecto | Matrimonio | Unión de Hecho |
|---|---|---|
| Constitución | Acto formal ante el Registro Civil | Convivencia de hecho por 2+ años |
| Requisito de plazo | Ninguno — es inmediato | Mínimo 2 años de convivencia |
| Sociedad de bienes | Desde la celebración | Desde el inicio de la convivencia |
| Derechos hereditarios | Sí — de pleno derecho | Sí — requiere reconocimiento legal para facilitar el reclamo |
| Disolución | Divorcio (proceso más formal) | Acuerdo notarial o sentencia judicial |
| Prueba de la unión | Partida de matrimonio | Testimonio, documentos, reconocimiento |
| Apellidos | Puede usar el apellido del cónyuge | No genera derecho a usar apellido del conviviente |
Cómo Disolver la Unión de Hecho
La unión de hecho termina por: fallecimiento de uno de los convivientes, matrimonio de uno de ellos con tercero, mutuo acuerdo, o decisión unilateral de uno de ellos. Para liquidar la sociedad de bienes:
| Causa de disolución | Procedimiento |
|---|---|
| Mutuo acuerdo | Escritura notarial de disolución + liquidación de sociedad de bienes |
| Decisión unilateral | Demanda de terminación ante el Juzgado de lo Civil |
| Matrimonio de uno de los convivientes | La unión cesa automáticamente; se liquida la sociedad |
| Fallecimiento | El sobreviviente hereda según las reglas del Código Civil |
Preguntas Frecuentes sobre la Unión de Hecho
¿La unión de hecho da derechos sobre la casa del conviviente?
Sí, pero solo sobre los bienes adquiridos durante la unión. Si la casa fue comprada antes de que iniciara la convivencia, pertenece exclusivamente a quien la compró. Si fue adquirida durante los 2+ años de convivencia, corresponde a ambos por mitades, aunque esté solo a nombre de uno.
¿Puede reclamarse pensión alimenticia en la unión de hecho?
Sí. El Art. 349 del Código Civil permite reclamar alimentos al otro conviviente en la unión de hecho. Se aplican los mismos criterios que para el cónyuge: necesidad del solicitante, capacidad del obligado y vínculo establecido. El proceso es ante el Juzgado de la Familia.
¿Los hijos de una unión de hecho tienen los mismos derechos que los del matrimonio?
Sí absolutamente. El Art. 69 de la Constitución establece que los hijos tienen iguales derechos independientemente de la filiación o del estado civil de sus padres. Los hijos de una unión de hecho tienen los mismos derechos hereditarios, alimentarios y de relación que los hijos de matrimonio.
¿Una pareja del mismo sexo puede tener unión de hecho en Ecuador?
Sí. Desde la Sentencia N.º 184-18-SEP-CC de la Corte Constitucional (junio 2019) y la posterior aprobación del matrimonio igualitario en 2019, las parejas del mismo sexo tienen pleno acceso tanto al matrimonio como a la unión de hecho en Ecuador, con todos sus efectos legales.
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Conclusión
La unión de hecho en Ecuador es una institución jurídica plena que genera derechos patrimoniales, hereditarios y de protección familiar equivalentes al matrimonio. Su reconocimiento legal mediante escritura notarial es el paso más sencillo y recomendable para que ambos convivientes puedan ejercer sus derechos sin dificultades probatorias en caso de conflicto, separación o fallecimiento.
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